1/24/2011

317. Modificación de los omnibus de larga distancia de doble piso

Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Modificación estructural de los omnibus de larga distancia de doble piso

B. Fundamentación: El primer ómnibus de dos pisos producido para servicios nacionales y de turismo se presentó en septiembre de 1980 cuando la empresa Cametal ensambló ómnibus de dos pisos bajo licencia de Neoplan de Alemania. Se produjeron aproximadamente una decena de unidades que fueron adquiridas por El Condor y Rio de la Plata principalmente para sus servicios entre Capital Federal y Mar del Plata. En 1981 se dejaron de fabricar pero recién a partir de los 90 terminaron de imponerse.
Recientemente, una unidad de la empresa Chevallier se accidentó en el kilómetro 385 de la autopista Rosario-Córdoba, pasadas las 6 de la mañana, sin que estuviera involucrado ningún otro vehículo. Como consecuencia del vuelco, 54 personas resultaron heridas por lo que fueron derivadas al hospital de Armstrong.

Accidentes de este tipo no es nuevo. Uno de los hechos lamentables ocurridos hace un tiempo sucedio en la  ruta nacional 14, en cercanías de Concepción del Uruguay. Allí un ómnibus de doble piso volcó y estuvo a punto de caer en una laguna luego de que fuera envuelto por un temporal de lluvia y viento. El interno 254 de la firma Crucero del Norte transitaba en dirección norte-sur por la ruta nacional 14, en cercanías del puesto de peaje de Colonia Elía, a la altura del kilómetro 102, por causa de las fuertes ráfagas de viento cayó pesadamente al costado de la principal arteria del Mercosur. Tras golpear con violencia contra el guardarrail, se desplomó a una alcantarilla desde una altura de cinco metros, cerca del puente sobre el arroyo El Sauce.

El ómnibus había salido de la provincia de Formosa y se dirigía hasta Buenos Aires, por lo que a causa del despiste, 13 personas debieron ser asistidas en nosocomios de La Histórica.
 Pese a la existencia de estudios de especialistas en la materia vial, que ponen serios interrogantes sobre la seguridad de los rodados de estas características, Argentina es uno de los pocos países que aún autoriza el tránsito de los dobles pisos, pese a aumentar el número de accidentes.

En los últimos años distintos organismos especializados en seguridad vial, como así también universidades de la Argentina, han coincidido en diagnosticar sobre el peligro de estos ómnibus doble piso.

La Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) luego de una extensa investigación elevo un informe que desalienta su utilización donde advierte sobre la construcción y utilización de los colectivos de doble piso. La nota afirma que Argentina es el único país que los sigue utilizando para grandes distancias, cuya inestabilidad es un riesgo tanto para los pasajeros como para los que transitan por las rutas.
Pero el problema se agudiza porque “da la impresión que los pasajeros se inclinan por vehículos monumentales e impactantes, vaya a saber porqué extraña razón”, analizó el director de la investigación, Roberto Tomassiello, ergónomo, consultor en diseño de carrocerías y docente de la UNCuyo. La advertencia de los investigadores se apoya también en que sólo en Argentina estos micros recorren distancias largas. Por el contrario, en Europa se destinan a servicios turísticos en recorridos cortos, y en Latinoamérica no tienen una presencia destacada.
Para Tomassiello, los coches de doble piso son inseguros y vulnerables por su mayor altura (cuatro metros), que los vuelve muy inestables. “Los vuelcos tienden a decapitar las carrocerías a la altura del antepecho, es decir en la parte baja de las ventanas laterales", explicó el especialista. En el caso de las unidades de doble piso, ese efecto se produce en la planta superior, haciendo desaparecer virtualmente todo lo que se ubica por encima del nivel citado. Además, advierte que la altura provoca que se construyan escaleras empinadas con muy poco espacio para desplazarse, que sufren sobre todo embarazadas, ancianos y discapacitados.
Por estas razones, desde la UNCuyo consideran prudente desalentar la construcción de estos micros, “por la seguridad de los pasajeros y también por la de quienes transitan por las rutas del país”, advierten en sus conclusiones. Proponen modificar el diseño de las carrocerías, con una altura máxima no mayor a tres metros y medio, puesto que permite a los pasajeros un acceso fácil sin demasiados escalones internos, y brinda una aceptable capacidad de bauleras bajo el piso. “Debemos tener en claro que los ómnibus no son simultáneamente vehículos para transporte de carga y de personas. O una cosa, o la otra”, dice Tomassiello.
En conclusión, existe una cadena de eventos que se tienen que dar en forma simultánea y con resultados fatales: La existencia en estos omnibus de un centro de gravedad esté demasiado alto, una velocidad longitudinal alta y girar en una curva o eludir un obstáculo bruscamente. El resultado es la perdida de estabilidad y vuelco del omnibus. A esto se agrega, omnibus que violan permanentemente los límites de velocidad, choferes sin suficiente descanso y rutas en mal estado. Ademas, están construidos con materiales livianos que difícilmente soportan vuelcos o colisiones frontales.

C. Objetivos generales:
- Anular progresivamente el empleo de omnibus de doble piso para el transporte de pasajeros a largas distancias.
- Implementar la instalación en todas las unidades en uso de un limitador de velocidad, un sistema antibloqueo de frenos, un sistema de alarma contra incendios y un indicador sonoro de marcha atrás.
- Modificar la altura de los omnibus de dos pisos pero un poco más bajos que los actuales que miden cuatro metros y que tengan dos ejes delanteros y dos ejes traseros.
- Emplear el sistema de omnibus de doble piso para el desplazamiento turistico local y transporte urbano.
- Disminuir la tasa de accidentes viales.
- Incrementar la seguridad para los conductores, pasajeros y otros vehiculos en transito.
- Controlar la velocidad de las unidades de transporte en viaje por sistema GPS, con sistema de alarma automática.
- Aumentar las cargas en el sector inferior ya que los ómnibus de doble piso son inestables y que el peligro de vuelco aumenta cuando sus bodegas están vacías y sólo llevan pasajeros en el piso superior.

D. Lugar:  PEN (Ministerio de Planificación Federal, Secretaria de Transporte, Comisión Nacional de Regulación de Tránsporte). Sin entrar en los términos legales –los vehículos cuentan con aprobación de la CNRT –Comisión Nacional de Regulación del Transporte- los ómnibus de dos pisos poseen una longitud de 14 metros y una altura de 4,05 metros (máxima permitida) lo que hace que su centro de gravedad sea elevado y por ende se vea comprometida su estabilidad.
E. Recursos necesarios:
- Estudio de factibilidad del proyecto.
- Formulación de un decreto - ley que limita el empleo de este tipo de omnibus.
- Implementar un sistema de financiación bancario para la modificacion y o cambio de las unidades en uso.
- Reemplazo progresivo de las unidades en uso.
- Instalación en todas las unidades en uso de un limitador de velocidad, el micro acelerará hasta los 100 kilómetros por hora y de ahí no podrá pasar.
- Mejorar el sistema vial, corrigiendo el deterioro de las rutas y el estado de las cunetas, buscando alcanzar el objetivo de lograr un sistema de Autopista Inteligentes
Foto: Modelo ingles citadino de doble piso.

F. Características generales:
La elección de este tipo de vehiculo se debio a que por un lado los empresarios del transporte vieron limitada la capacidad de carga en las bodegas (el servicio de transporte es mixto pasajeros y encomiendas) y por el otro la irrupción de las unidades de piso y medio y doble piso que lucen imponentes frente a los pasajeros. El usuario se sintió atraído por la visión panorámica y el porte de estas moles a tal punto que los empresarios que no incorporaban este tipo de vehículos se vieron marginados. De allí en más su uso se generalizó a tal punto que Brasil tuvo que comenzar a producirlos para nuestro mercado en los años 90 ya que en el vecino país no se los utilizaba.
Foto: Omnibus empleado en EE.UU.

Hace un tiempo la Comisión Nacional de Regulación de Tránsporte (CNRT), informó que actualmente el 90% de los vehículos de transporte de pasajeros de media y larga distancia son de piso doble. Esto implica que alrededor de 4.000 unidades móviles son las encargadas de llevar a alrededor de 55 millones de pasajeros por año. Desde el organismo, se dispuso controlar las velocidades con el fin de evitar la desestabilización del vehículo. Para tratar el tema de la estabilidad es que se dispuso la instalación en todas las unidades de un limitador de velocidad. Esto quiere decir que el micro acelerará hasta los 100 kilómetros por hora y de ahí no se podrá pasar, por más que pisen el pedal a fondo.
Foto: Nuevo modelo de la misma empresa norteamericana

Según la Resolución Nº 100/2008 de la CNRT, cada coche de doble piso debe contar con el limitador de velocidad, de un sistema antibloqueo de frenos (son dispositivos que impiden el bloqueo de las ruedas en todos los ejes ABS), un sistema de alarma contra incendios, que les permita detectar de forma temprana cualquier inconveniente, calentamiento o posible incendio en el motor, y un indicador sonoro de marcha atrás.
Ya, en el 2007 existia un antecedente sobre esta problematica. El diputado provincial del Frente para la Victoria Darío Giustozzi presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires para prohibir la circulación de los ómnibus de doble piso en ese distrito, pero con el objetivo de que esta normativa se extienda a todo el país en el cual se exponia la necesidad de dejar de incorporar unidades de doble piso y que a futuro se prohíba su circulación en las rutas, como en Estados Unidos o Europa, que los usan para turismo y a velocidad limitada". Bajar la velocidad y el centro de gravedad es uno de los puntos que se pretenden alcanzar con el proyecto de ley, porque, según explicó Giustozzi, la sumatoria del exceso de velocidad, el centro de gravedad alto y el viento producen un cóctel explosivo, que deja muchas víctimas fatales.
El plazo para que los ómnibus dejen de circular sería de tres años y, mientras tanto, el diputado recomendaba que las empresas realicen un control preventivo a través de satélites en tiempo real, como el que utilizan las empresas de mercadería, y así poder detectar por dónde circulan los vehículos y a qué velocidad. Para el diputado, tres años son suficientes para que las empresas adecuen la flota automotriz a la ley. "Como hoy el 90 por ciento del parque automotor de larga distancia está compuesto por micros de doble piso es que tenemos que darles tiempo a las empresas para que amorticen los gastos y para que vayan incorporando nuevas unidades con centro de gravedad más bajo."
También, el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), a través de un informe realizado durante 2006, pudo determinar que los accidentes mortales protagonizados por ómnibus de larga distancia y de doble piso se cobraron la vida de 86 personas en el país, y, además, pudieron comprobar que estas unidades no respetan la velocidad máxima y que son inestables ante maniobras bruscas.
Si bien el Cesvi ha realizado estudios y controles para determinar la inestabilidad que presentan estos ómnibus, Gustavo Brambati, jefe del departamento de seguridad de la institución, confirmó que aún no se ha podido hacer una prueba de vuelco para saber en qué punto el ómnibus pierde la estabilidad. "A la prueba de vuelco no la hemos hecho por cuestiones económicas, aunque hicimos otras evaluaciones que nos permitieron determinar la inestabilidad de los vehículos."
Sin embargo, de un informe oficial de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) se desprende que las unidades de mayor altura presentan menor estabilidad, pero que no existe mérito suficiente para que permita excluir este tipo de rodados de las rutas.
Según el ingeniero Rubén Arias que dirige el grupo de Investigación en Tecnología Vehicular (Gitev) de la Facultad Regional de Pacheco de la UTN y fue el primero que, en 2004, realizó un ensayo de vuelco de colectivo en la Argentina. El experto explicó que antiguamente se medía la eficiencia técnica de los coches controlando el sistema de frenos y se pasaba por alto un punto central: la estabilidad. En este aspecto, el diseño del vehículo juega un rol importante. "El equilibrio de los coches de dos pisos está logrado por el apoyo de las ruedas sobre el suelo. Cuanto más altos son los colectivos, más elevado está el centro de gravedad y, en consecuencia, están más propensos a olcar. Por eso los vehículos de competición en un curva derrapan pero no vuelcan", explicó Arias. Si a la altura de los coches y a su extensa superficie lateral se le agregan condiciones que tienen que ver con el inadecuado mantenimiento de los vehículos (sistema de frenado ineficaz y rolido -balanceo- importante) las posibilidades de vuelco se incrementan.
Para evitar que los ómnibus tumben, Rubén Arias cree conveniente diseñar un vehículo con una suspensión
que tenga poco efecto de rolido y un centro de gravedad lo más bajo posible. Otro elemento de utilidad para prevenir accidentes es el dispositivo de control de estabilidad vehicular que ya se utiliza en otros países del mundo y cumple la función de avisar al conductor -por medio de una señal auditiva y visual- cuando el colectivo está inclinado o se aproxima al ángulo de vuelco.

Fuente: http://www.sivmail.com.ar/, Diario Clarín y Diario La Nación

1/12/2011

316. Implementar una Ley de Expulsión Preventiva

Autor: Jorge Elías

A. Proyecto: Implementar una Ley de Expulsión Preventiva
B. Fundamentación:  La denominada ley uruguaya “de expulsión preventiva” es del año 1941. Había caído en desuso, pero fue rescatada por las autoridades de Punta del Este y otras zonas de la costa en los últimos años. Básicamente, la ley 10.071 permite llevar a la seccional y eventualmente devolver a su lugar de origen a cualquier persona que tenga actitud sospechosa , que cuente con antecedentes penales o esté en el área del exclusivo balneario sin un certificado de trabajo o de residencia en la zona .
Aseguran que bajó 28% el delito en Punta del Este con la ley de "expulsión preventiva" . Lo afirmó el departamento uruguayo de Maldonado. La norma permite a la Policía actuar ante personas por "actitud sospechosa" o antecedentes criminales La cantidad de delitos descendieron un 28% durante 2010 en el departamento de Maldonado, en especial en la ciudad de Punta del Este.
La tendencia en la baja de estos hechos comenzó a bajar en enero del año pasado justo cuando se pusieron en práctica operativos especiales para detectar la presencia de personas con antecedentes o requeridas por otras seccionales, a quienes se facilitaba el retiro de Punta del Este en el marco de una actividad disuasiva y preventiva que fue cuestionada desde algunos foros jurídicos.
Según las cifras que publicó el diario uruguayo El Observador, en todo el departamento de Maldonado en 2010 fueron denunciados 5.577 hurtos, constituyendo estos 3% menos que los denunciados el año anterior, aunque la disminución fue sustancial en la jurisdicción de Punta del Este. Allí, en efecto, se denunciaron 782 hurtos en todo 2010, 25% menos que las 1.049 denuncias verificadas durante todo 2009.
En cuanto a los arrebatos denunciados en todo el departamento, las estadísticas reflejan que se denunciaron 194 casos en el año 2010. La cifra significa 13% menos que la registrada en el año 2009, cuando en el total del año se anotaron 223 denuncias de arrebatos.
En cuanto a lo ocurrido con este delito en Punta del Este, la disminución fue del 28%: 33 denuncias en todo 2010 contra 46 anotadas en 2009.
Contar con otra herramienta juridica, como la descripta para contribuir a la prevención del delito,  asegurando los derechos humanos de la comunidad, no debe escapar a ningun gobierno de turno.
C. Objetivos generales:
- Incrementar la seguridad de la población nativa y de los turistas que ingresan al país.
- Prevenir la realización de actos ilicitos.
- Integrarla a las políticas preventivas de seguridad.
- Expulsar a extranjeros carentes del permiso de residencia en el país.
- Implementar bases de datos para la detección de reincidentes.
- Luchar contra comercialización de drogas ilícitas.
- Proteger el bien publico.
- Desalentar el ingreso de delincuentes al territorio nacional

D. Lugar: Congreso Nacional (Cámara de Senadores y Diputados)

E. Recursos necesarios: El artículo 77 de la Constitución Nacional establece que la implementación de una ley -como la descripta- pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece el propio texto constitucional. Si bien los proyectos pueden presentarse ante cualquiera de las cámaras, existen algunos supuestos en los cuales la Cámara de Diputados posee el monopolio como cámara de origen. Por un lado, los proyectos que surjan de la iniciativa popular y, por otro, aquellos casos que nombra el artículo 52 de la Constitución: la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. También es la Cámara Baja la que tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley (C.N., art. 40).
El Senado, por su parte, posee exclusividad como cámara iniciadora en la ley convenio sobre regímenes de coparticipación impositiva y aquellas normas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (C.N., art. 75, incs. 2° y 19).
La reforma constitucional de 1994 introdujo en el artículo 39 la llamada "iniciativa popular", mediante la cual cualquier ciudadano puede presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El Congreso debe darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El ejercicio de este derecho está reglamentado por la ley nacional 24.747, que requiere la adhesión de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y debe representar por lo menos a seis distritos electorales. El proyecto debe presentarse ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, de donde se remite a la Comisión de Asuntos Constitucionales que debe dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. Admitida la misma, la presidencia de la cámara ordena su inclusión en el orden del día, como asunto entrado con tratamiento preferente, siguiendo en adelante el trámite previsto para la sanción de las leyes. La cámara puede girar el proyecto a las comisiones respectivas para que en un plazo de quince días corridos emitan dictamen, vencido el cual el cuerpo procede al tratamiento del asunto con o sin despacho de comisión, pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia.
F. Caracteristicas generales: Se describe a continuación la Ley Nº 10.071 sobre Vagancia, Mendicidad y Estados afines (Uruguay)

SE DISPONE SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

CAPITULO I
De las categorías de estados peligrosos:

Artículo 1º.- Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2º, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencia que representan un peligro social.

Artículo 2º.- En las condiciones del artículo anterior podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad que instituye la presente ley.
A) Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad.
B) Los mendigos, considerándose tales los que, siendo aptos para el trabajo, se dedicaren -de modo habitual- a mendigar públicamente o, estando inhabilitados por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar.
C) Los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aun en lugares privados cuando -en ese estado- alteren el orden y constituyan un peligro para los demás.
D) Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.
E) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo y sin causa justificada, de delincuentes y personas de mal vivir, o por frecuentación -en las mismas condiciones- de lugares donde aquéllos se reúnan; y
F) Los que, requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia, y también aquellos que, sin causa justificada, oculten su verdadero nombre, disimulen su personalidad, o usen o tengan documentos de identidad falsos u oculten los propios.

CAPITULO II
De las medidas de seguridad

Artículo 3º.- Son medidas de seguridad:
A) Internado en un establecimiento de régimen de trabajo obligatorio, por tiempo indeterminado, que no será menor de un año ni mayor de cinco.
B) Asilamiento curativo, por tiempo indeterminado, hasta que se hubiere constatado la curación.
C) Obligación de declarar domicilio, o de residir en lugar determinado, o prohibición de residir en determinado lugar o Departamento, por el término que establezca la sentencia, y
D) Sometimiento a la vigilancia de la autoridad.

Artículo 4º.- El internado con fines educativos y preventivos se efectuará en un establecimiento agro-industrial que se denominará Escuela Correctiva de Inadaptados. Este internado, cuando se trate de mujeres, deberá realizarse en el Establecimiento Correccional de Detención para Mujeres, con total separación de las recluidas por delitos comunes.

Artículo 5º.- El asilamiento curativo se llevará a cabo en una dependencia especial del manicomio ordinario, hasta tanto se halle habilitado el Hospital Psiquiátrico de la Colonia Educativa de Trabajo.

Artículo 6º.- La vigilancia de la autoridad será ejercida por delegados o inspectores, y tendrá el carácter de tutelar y de protección, cuidando de proporcionar trabajo según la aptitud y conducta del sujeto.

Artículo 7º.- Las medidas de seguridad se aplicarán -en cada caso- según la índole personal de peligro de los sujetos comprendidos en cada una de las categorías especificadas en el artículo 2º y, si fuera más de una, para cumplirse simultánea o sucesivamente (artículo 22).

Artículo 8º.- Todo lo concerniente al régimen administrativo de las medidas de seguridad estará a cargo de la Dirección General de Institutos Penales.

CAPITULO III
De disposiciones especiales

Artículo 9º.- Si se tratare de la categoría prevista bajo la letra D) del artículo 2º, las medidas de seguridad pertinentes se harán efectivas después del cumplimiento de la pena.

Artículo 10.- En los casos de "omisión de disposiciones sobre la identidad personal" (artículo 360, número 6 del Código Penal) y "abuso de alcohol o estupefacientes", "mendicidad abusiva" e "instigación a la mendicidad" (artículo 361, número 6 a 8 del mismo Código), las medidas de seguridad que correspondiesen podrán hacerse efectivas en sustitución de la pena o después de su cumplimiento, siempre que -con ocasión de los respectivos procesos- se declare el estado peligroso de los imputados (artículo 16).

Artículo 11.- El quebrantamiento de la obligación de declarar domicilio o de residir en un lugar determinado, o de la prohibición de vivir en un sitio fijo, o del sometimiento a la vigilancia de la autoridad ejercida por los funcionarios competentes, será castigado con pena de seis meses de prisión o tres años de penitenciaría, según la gravedad de las circunstancias y los antecedentes del imputado, según la apreciación del Juez. Para estos casos no serán aplicables los beneficios sobre suspensión de condena y libertad anticipada (leyes números 5.393 y 5.637, de 25 de Enero de 1916 y 30 de Enero de 1918).

CAPITULO IV
De la competencia
Artículo 12.- Las medidas de seguridad sólo podrán ser establecidas por los Jueces, en virtud de sentencia ejecutoriada.

Artículo 13.- Serán competentes para declarar el estado peligroso sin delito y aplicar las medidas de seguridad instituidas por la presente ley, los Jueces Letrados de Instrucción, en el Departamento de la Capital, y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los del interior y litoral.

Artículo 14.- En los casos del apartado letra D) del artículo 2º, será competente el Juez que conozca del correspondiente proceso criminal, quien deberá establecer -en la misma sentencia- sus conclusiones sobre el estado peligroso del imputado, y las medidas de seguridad aplicables.

CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito

Artículo 15.- Las denuncias sobre estados de peligrosidad serán de acción pública. Las autoridades policiales harán saber al Juzgado competente las circunstancias que a su juicio determinen la aplicación de la presente ley.

Artículo 16..- En los casos de las faltas requeridas en el artículo 10, ejecutoriada la sentencia, los Jueces de Paz que hubieren conocido del respectivo proceso remitirán los autos al Juzgado Letrado competente que corresponda según el artículo 13, a los efectos que esta ley prevé. La remisión se hará sin perjuicio del cumplimiento de la sentencia, que será siempre provisional hasta la nueva resolución a recaer.

Artículo 17.- Recibida la denuncia (o el proceso, según el artículo anterior) el Juez oirá al presunto peligroso dentro del tercer día, sobre los hechos de la denuncia (o del proceso), identidad, estado, profesión y, circunstanciadamente, sobre su manera y medios de vida durante los dos últimos años, todo lo cual se consignará en actas. Si aquél, sin justa causa, no compareciere a la citación, será declarado rebelde y se decretará su detención provisional. Igualmente, podrá decretarse su detención si careciese de domicilio donde pudiera ser citado.

Artículo 18.- Terminado el interrogatorio, y cumplidas las diligencias que se dispongan a fin de formar criterio inmediato sobre la veracidad del estado peligroso, si reputare que existe la semiplena prueba del mismo, y sin perjuicio de ulterioridades, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido, provisionalmente, a la medida de seguridad que determine. En caso contrario, le intimará la fijación del domicilio, haciéndole saber que quedará a la disposición del Juzgado hasta la terminación del juicio. Si el presunto peligroso quebrantare, sin causa justificada, el domicilio fijado, o en cualquier momento no compareciese al ser citado, se decretará su detención provisional, que durará hasta la terminación del juicio.

Artículo 19.- Si el Juzgado creyese necesarios elementos de información sobre el estado físico o mental del presunto peligroso, su capacidad o inhabilitación para el trabajo, o sobre las causas fisiológicas o psíquicas que han determinado su estado, solicitará el dictamen del Servicio de Clasificación y Estudios Médico-Criminológico, de la Dirección General de Institutos Penales en el Departamento de Montevideo y, en los Departamentos del interior y litoral, designará dos médicos de la localidad, al mismo efecto. Estos dictámenes serán requeridos con calidad de urgentes, y deberán ser presentados dentro del término máximo de diez días.

Artículo 20.- Practicadas las diligencias que el Juez -de oficio o a instancia del Ministerio Pública- estimare conveniente disponer para la mejor instrucción del expediente, dará vista de todo lo actuado, por el término de seis días, y por su orden, al presunto peligroso y al Ministerio Público. El presunto peligroso deberá manifestar dentro del tercer día de la notificación, si tiene Defensor, designándole. En caso de que no lo tenga, o de que, vencido dicho término, no hubiera hecho manifestación alguna, el Juzgado le proveerá de Defensor de Oficio, quien deberá asumir su representación en el proceso, entendiéndose con él la ulterior sustanciación.

Artículo 21.- En los mismos escritos donde se evacuen las vistas a que se refiere el artículo anterior, el presunto peligroso y el Ministerio Público indicarán la totalidad de las diligencias de prueba que cada uno -por su parte- estimare convenientes. El diligenciamiento de las pruebas ofrecidas se hará en término máximo de veinte días.

Artículo 22.- Una vez agregada la prueba, el Juez pronunciará sentencia dentro del término de diez días, que se contarán a partir de la fecha de la nota del Actuario sobre agregación de probanzas. En la sentencia el Juez deberá consignar los hechos que resulten probados y las circunstancias reveladoras de peligrosidad que concurra definiendo -según los casos- la categoría peligrosa del sujeto, y ordenando la medida o medidas de seguridad que le sean aplicables, o declarando no haber lugar a ellas por no estimar probada la peligrosidad o por ausencia de los requisitos exigidos por el artículo 2º. La resolución judicial será notificada de inmediato al presunto peligroso y su representante, y al Ministerio Público. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse el recurso de apelación en relación para ante el Juzgado Letrado de Crimen de turno.

Artículo 23.- Recibidos los autos por el superior, las partes podrán solicitar el diligenciamiento de pruebas nuevas, o ampliatorias de las producidas en la primera instancia, dentro del tercero día de notificadas del recibo del expediente. Diligenciadas dichas pruebas o vencido el término del artículo anterior sin que hubiere solicitado ninguna, el Juzgado de Crimen fijará de inmediato audiencia para oír o interrogar personalmente al presunto peligroso, y dictará sentencia dentro del término de diez días. Contra la resolución del Juez de Crimen no se admitirá ningún recurso.

Artículo 24.- Tanto en primera como en segunda instancia, los términos señalados para la sustanciación serán perentorios, y la agitación del procedimiento deberá hacerse de oficio.

Artículo 25.- El sometido a medidas de seguridad podrá, en cualquier momento, recurrir ante el Juez de la causa, alegando exceso o abuso en el cumplimiento de la sentencia.
El Juzgado, previo informe de la autoridad administrativa, y oído el Fiscal, podrá acordar las disposiciones que estimare necesarias para su debida corrección, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del superior administrativo competente a los fines del correspondiente sumario.

CAPITULO VI
De la modificación, suspensión o extinción de las medidas de seguridad

Artículo 26.- Corresponde, también, sólo a los Jueces, decretar la suspensión, modificación o extinción de las medidas de seguridad, mediante resolución prolijamente fundada, de conformidad con lo que disponen los artículos siguientes.

Artículo 27.- Los Jueces, aun de oficio, proveerán lo necesario para la revisión de las causas correspondientes, tan pronto como dicha revisión sea exigida por los nuevos elementos de juicio que suministre la observación y estudio del declarado en estado peligroso.

Artículo 28.- La revisión de una causa, a cualquiera de los efectos de este capítulo, podrá ser pedida por la parte del declarado peligroso siempre que hubieren transcurrido seis meses desde la fecha en que la sentencia ha quedado ejecutoriada, o que hubiere transcurrido igual plazo desde la última resolución anterior con calidad de revisora.

Artículo 29.- La Dirección General de Institutos Penales deberá formular los mismos pedidos según corresponda, en el concepto y oportunidad en que lo exijan las circunstancias particulares de los declarados peligrosos y, al hacerlo, elevará juntamente todos los informes necesarios para la debida ilustración del magistrado. La misma obligación regirá para la autoridad administrativa del establecimiento donde se cumple la medida indicada bajo el apartado letra B) del artículo 3º.

Artículo 30.- En todos los casos de revisión, deberá preceder a la resolución judicial el informe prolijamente fundado de la Dirección de la Escuela Correctiva de Inadaptados sobre la conducta y estado de los declarados peligrosos; el interrogatorio de éstos por el Magistrado, personalmente, y los dictámenes fundados del Servicio de Clasificación y Estudios Médico-Criminológico y del Laboratorio Psicotécnico de la Dirección General de Institutos Penales, los que se requerirán por intermedio de dicha Dirección General.

Artículo 31.- La misma Dirección General deberá elevar, semestralmente, a los Juzgados que hubieren decretado medidas de seguridad de conformidad con la presente ley, un informe circunstanciado sobre la conducta, laboriosidad, corrección moral, y estado, en general, de cada uno de los declarados peligrosos, para su agregación al expediente y demás efectos.

Artículo 32.- Los procedimientos de la revisión se sustanciarán, por último, con una vista por el término de seis días al Ministerio Público, y la sentencia se dictará dentro de los diez días de recibidos los autos. Contra las resoluciones de los Jueces, en la revisión, no habrá recurso alguno.

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 34.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de Octubre de 1941.
EUCLIDES SOSA AGUIAR, Presidente.- Arturo Miranda, Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, Octubre 22 de 1941.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.

Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=10071&Anchor. - Infobae.com.

1/09/2011

315. Propuesta de una Política Nacional.

Autor: Jorge Elías.
Luego, de haber presentado numerosos proyectos que podrían aplicarse en nuestro país, dado su contexto internacional, político y sus características geográficas, geopolíticas, tecnológicas y su potencial industrial. Hoy les presento esta propuesta que es una serie de principios motorizadores en los que se ha basado el “Proyecto Pragmalia”, para el cumplimiento de los objetivos nacionales.

A la situación actual, se propone implementar este decálogo de intensiones:
1. Convertirse en un país exportador de alimentos elaborados.
2. Ser autosuficiente en sus necesidades energéticas, tecnológicas e industriales que no requieran excesiva sofistificación.
3. Buscar la exportación de minerales elaborados y productos industriales con tecnología propia.
4. Fronteras cerradas a todo producto que pueda ser fabricado en el país e incrementar la entrada de productos que pueden ser necesarios para el desarrollo local.
5. Basar en lo posible la producción en la empresa autóctona mediana, pequeña y familiar con apoyo crediticio local.
6. Comerciar principalmente con países con los que sea posible mantener una balanza comercial equilibrada.
7. Participación de cooperativas integradas en el sector agroindustrial y tecnológico.
8. Desarrollar una adecuada infraestructura para lograr una eficiente explotación de los recursos naturales y el desarrollo normal de la vida de sus habitantes.
9. Servicios públicos que alcancen un razonable grado de eficiencia estando al servicio de la población.
10. Potenciar a las Fuerzas Armadas y de Seguridad para el cumplimiento de las misiones para las que han sido creadas, buscando extraer todo el potencial latente que poseen las mismas para el cumplimiento de los objetivos nacionales.
Dentro de las principales estrategias que requiere este decálogo se encuentran:

A. Desarrollo.

1. Aumentar la producción de alimentos.
- Avanzar la frontera agropecuaria.
- Desarrollar cultivos agrícolas propios de áreas subtropicales y frías.
- Introducir razas de ganado vacuno y ovino que puedan afrontar las condiciones ambientales existentes fuera de la pampa húmeda.
- Racionalizar la explotación de caprinos y camélidos en zonas áridas y semiáridas
- Proporcionar alimento balanceado al ganado a establo en zonas frutohortícolas
- Aumentar las zonas de regadío y la incorporación de nuevas áreas.
- Incrementar la explotación de la flora y fauna acuática (marítima, fluvial y lacustre).
- Fomentar las especies faunística ya existentes e introducir nuevas especies.
- Explotar industrialmente las especies salvajes que han llegado a convertirse en plagas (conejo y avutarda).
- Incrementar la cría de animales domésticos (conejos, pavos, gansos, codornices, etc.).
2. Reemplazar en forma progresiva y rápida el uso de tecnología extranjera por tecnología nacional, para ello se requiere:
a. Estimular en toda forma la investigación aplicada, en especial en los siguientes aspectos:
- Fuentes de energía renovables, en especial la energía eólica, mareomotriz y geotérmica.
- Elaboración de alimentos para su exportación y su envasado.
- Incrementar la producción de alimentos balanceados para consumo animal, en base a desechos fruto hortícola y otros productos residuales para el engorde de ganado a establo.
- Empleo del Krill, algas marinas y otros productos de empleo no tradicional.
- Elaboración de abonos artificiales partiendo de residuos de diferente origen.
- Determinación de nuevas especies de animales y vegetales explotables en nuestro país y desarrollo de aquellos que ya existen pero en estado incipiente.
b. Industria.
- Fabricación de motores eléctricos para tranvías, trolebús y tren.
- Implementar transportes masivos eléctricos para los conglomerados urbanos.
- Electrificación ferroviaria.
- Fabricación de generadores eléctricos con fuentes de energía renovables (Hogar y PYMES).
- Desarrollar acumuladores de alta capacidad para energía eléctrica.
- Potenciar la Carboquímica.
3. Suprimir en lo posible los giros al exterior en conceptos de royaltys y know-how para productos estándar (bebidas, vestimentas, cosméticos, juguetes, artículos sencillos, etc.).

4. Continuar progresivamente el aumento del uso de la tecnología propia para la fabricación de artículos (automotrices, buques, aviones, electrodomésticos, medicamentos, petroquímica, armamento, electrónica, electromedicina, etc.) con marca y tecnología propia.

5. Incrementar la investigación y desarrollo local de la ingeniería inversa de productos y la reingeniería de procesos.

6. Desarrollar programas energéticos para satisfacer las necesidades locales o de pequeña escala.

7. Activar el desarrollo minero -controlado-.

8. Fomentar la exportación de productos argentinos que utilicen tecnología y marca nacionales, apoyándolos con financiación propia.

9. Disponer de barreras aduaneras para proteger los artículos nacionales y establecer condiciones de competitividad con los similares extranjeros con los producidos en el país con tecnología y marca propia.

10. Eliminar privilegios a capitales extranjeros para fabricar productos que se puedan elaborar en el país.

11. El mismo concepto para actividades de servicio.

12. Fomentar la evolución del dimensionamiento económicos de las unidades productivas de todas las actividades hacia la empresa autóctona de tamaño mediano, pequeño y familiar.

13. Desviar rápidamente el comercio internacional hacia aquellos países que mantienen saldos favorables para nuestro país, e incrementarlo con aquellos otros con balanza equilibrada siempre y cuando exista de parte de ellos la voluntad de mantener el comercio mutuo en las mismas condiciones.

14. Efectuar una reforma impositiva que permita disminuir los montos a pagar mediante una eficaz lucha contra la evasión.

15. Reestructurar el sistema de fabricación de medicamentos, permitiendo su patentamiento empleando marcas propias, disminuyendo el número de laboratorios y abaratando costos de envases y promoción.
16. Tipificar perfectamente la figura del delito tributario.

17. Reestructurar o privatizar todas las empresas de servicios públicos, sobre la base regional, provincial o municipal cuando así sea posible.

18. Legislar para la coordinación de los medios de transporte respetando las prioridades estratégicas, evitando competencias y superposiciones inútiles.

B. Relaciones exteriores.

El modelo buscado es el de un país que ejerce su política exterior independiente no alineado, buscando en todas las situaciones el tratar de satisfacer en la mayor medida posible, el interés nacional. Para ello requerirá:
- Buscar la verdadera unidad latinoamericana para la integración del MERCOSUR y UNASUR.
- Apoyar a los países no alineados que tratan de cimentar sus independencias nacionales.
- Total oposición a todas las formas de colonialismo.
- Ser defensor de la igualdad jurídica de las naciones y de la justicia en el trato resultante.
- Identificar las naciones amigas, enemigas e indiferentes, dando a cada una el trato que corresponde a cada categoría.
Las principales estrategias que podrían aplicarse en esta área son:
1. Recuperación de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur
2. No colaboración con aquellos que apoyan el dominio británico en las Islas Malvinas y otras.
3. Continuar la participación del país en el Movimiento de Países no Alineados.
4. Estrechar las relaciones con Latinoamérica (Agrandar el MERCOSUR).
5. Reforzar los vínculos con los países que apoya al país en el conflicto “Malvinas”, manteniendo con el resto las relaciones mínimas imprescindibles compatibles con los intereses nacionales que en dado caso, se pongan en juego.
6. Planeamiento para la Defensa con determinación de los objetivos y políticas nacionales los que al ser confrontados con políticas antagónicas pondrán de manifiesto las situaciones conflictivas del Estado.
7. Desarrollo integrar del planeamiento integral conjunto de las FFAA, así como integrar una infraestructura industrial que le permita al país alcanzar una mayor independencia tecnológica generando una capacidad defensiva disuasible y creíble basada en el potencial nacional.

Fuente: Apuntes del Curso de Inteligencia Estratégica.

Son bienvenidos todos los aportes (con justificación).

También pueda interesarle:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...